Compañía Unión Telefónica del Río de la Plata Limitada.
Solicitud enviada al
Concejo Deliberante de la
Municipalidad de Maipú.
Investigación de Iver E. Gramigna.
"Maipú; Agosto de 1908
Señor Intendente Municipal
de Maipú F.C.S.
El que suscribe, Gerente de
la “Sección Provincia de la Compañía Unión
Telefónica del Río de la Plata Ltda.,
ante el Sr.intendente y por su intermedio ante el Honorable Consejo
Deliberante, como mejor proceda se presenta y expone.
“Que estando por terminarse
la instalación de la línea de Buenos Aires a Dolores, se ligará a esta ciudad
con Buenos Aires, La Plata ,
Rosario y red general de la compañía en las provincias de Buenos Aires y Santa
Fé y teniendo proyectado el lugar igualmente con su red general a las
poblaciones de General Guido, Maipú, Ayacucho, Balcarce, Mar del Plata, General
Alvarado y Tandil en cuyas cuatro últimas tiene ya oficinas establecidas, las
que ligará después con Azul, Hinojo, Olavarría, Coronel Suárez y Bahía Blanca,
donde también tiene oficinas instaladas siempre que encuentre en las
autoridades y vecindario el suficiente apoyo para ello, pues siendo indudable
que pasarán muchos años que la compañía obtenga un interés sobre el capital a
invertirse en esta instalación, ella solo puede efectuarse mediante ciertas
facilidades que prometen una probabilidad de éxito en el futuro, viene por la
presente a solicitar del H.C.D., la conseción exclusiva por veinte años libre
de todas clases de impuestos creados o por crearse, para el establecimiento de
oficinas y líneas telefónicas en el partido, ligadas con las demás localidades
servidas por su red y las que instalasen en el futuro.
Las líneas y oficinas se instalarán en la forma
siguiente:
1º - Los aparatos que instalará la Compañía a los que se
suscriben al servicio telefónico, serán iguales a los que tiene en uso en todas las demás oficinas, o sean Bell, perfeccionados con transmisor Delville, que son los más apropiados para las comunicaciones a Larga Distancia; y los abonados comunicarán directamente entre sí, sin otra intervención por parte de las oficinas, que atender el llamado de los abonados y ponerlos en comunicación con quién desearen hablar.
2º - Las líneas entre oficinas serán construidas en alambre de cobre duro Nº 12 con 96% de conductibilidad y en doble línea o circuito metálico, en la misma forma que las de Chascomús, Chivilcoy, Pergamino, San Nicolás, Rosario, etc., que han dado excelentes resultados; y de acuerdo con los últimos adelantos en la materia. Las líneas de los abonados locales serán construidas con alambre de hierro galvanizado Nº 14 especial para teléfonos, igual al que se usa actualmente en Europa y esta compañía en la República , y que tiene el doble de conductividad que el alambre galvanizado que usan demás empresas telefónicas del país.
3º - Los aisladores de las líneas
serán de porcelana o vidrio a doble campana especiales para líneas a grandes
distancias.
4º - Los soportes para líneas, fuera
del medio urbano, serán palmas de siete
metros de largo, con sus correspondientes para rayos cubiertos de zinc en la
parte superior y alquitranadas en su base. Los cruceros serán de madera dura
sostenidos por bulones y escuadras de hierro galvanizado para que se conserven perfectamente horizontales en todo
tiempo.
5 º - En el radio urbano los soportes
para las líneas serán vigas de madera dura o pinotea, labradas o naturales y
planas de las medidas necesarias proporcionalmente a la red de líneas que pase
por cada una de ellas, siendo su altura no menor de nueve metros.
6º - La instalación y conservación de
las líneas, aparatos, pilas, etc., será por cuenta de la Compañía , dentro del
radio de un Kilómetro de la oficina local. Fuera de este radio se harán
arreglos convencionales.
7º - Se establecerá en el lugar de las
comunicaciones a los abonados, una oficina pública, para las comunicaciones de
las personas no abonadas al servicio telefónico.
8º - Las tarifas serán fijadas por la Compañía de acuerdo con
el Superior Gobierno Nacional, según lo establecido por los artículos 1º y 4º
de la Ley Nacional
Nº 4.408.
9º - La Compañía proporcionará a la Municipalidad un
aparato cuyo servicio será absolutamente gratuito para las comunicaciones
locales por todo el tiempo de la concesión; y que se instalará donde le sea
indicado, en el radio urbano, siendo de cuenta de la Compañía los gastos de
instalación.
Firmado: Antonio E. Perés.
Gerente “Sección Provincia.”
(Extraído del libro Nº 3
del Concejo Deliberante páginas 76
a 81 del año 1908.)